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Trabajo esclavo y DD.HH.: señales esperanzadoras desde la UE

Mirra Banchón
25 de abril de 2024

Dos recién aprobadas regulaciones europeas podrían suponer esperanza para las víctimas de trabajo forzoso y de vulneraciones a los derechos humanos y el medio ambiente.

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María Manuel Leitão y Samira Rafaela, ponentes en el Parlamento Europeo de la directiva sobre exclusión del mercado europeo de productos hechos con trabajo forzoso
María Manuel Leitão y Samira Rafaela, ponentes en el Parlamento Europeo de la directiva sobre exclusión del mercado europeo de productos hechos con trabajo forzosoImagen: Europäisches Parlament

Dos nuevas leyes han logrado esta semana una mayoría en la Eurocámara y podrían llegar a ser un parteaguas: es la primera vez que los principios rectores de Naciones Unidas en cuanto a la responsabilidad social de las corporaciones se codifican en legislación europea y dejan de ser voluntarios. También es la primera vez que los parámetros de trabajo forzoso se plasman en legislación para impedir que sus productos derivados entren al mercado común de 450 millones de europeos.

Para Anna Cavazzini, ponente del informe acerca de la Directiva sobre debida diligencia (CSDDD) en la Eurocámara, esta legislación "mejora las condiciones de trabajo de la gente dentro y fuera de la Unión Europea”. Por otro lado, la posibilidad de que un producto sea retirado del mercado, destruido o reciclado, "va a tener efecto en los 28 millones de personas -12 millones de ellos niños- que 100 años después de la Convencion de la Organización Internacional del Trabajo siguen trabajando en condiciones de esclavitud moderna”, afirmó María-Manuel Leitão, ponente de la directiva contra el trabajo forzoso.

Antes que nada, ¿qué es la debida diligencia? Un proceso para identificar, prevenir, mitigar y compensar efectos adversos de la actividad empresarial, en la gente y en el medio ambiente ¿Y cuándo hay trabajo forzoso? La legislación europea se basa en la definición de la OIT: cuando una labor causa daño físico o moral al trabajador y su familia, o hay creación de deuda con el empleador, tráfico de seres humanos o secuestro de documentos. Esos son los criterios del trabajo forzoso, a veces también impuesto por los Estados.

Claros y oscuros

"Ha sido un largo camino”, dice a DW Wies Willems, especialista en materias primas en América Latina de la Red Eu-Lat. "Puede significar un cambio de paradigma en derechos humanos y respeto al medio ambiente en la cadenas de valor de las empresas europeas. Aunque la directiva de debida diligenciaha sido muy debilitada desde su propuesta inicial, el Parlamento Europeo y la sociedad civil hemos logrado incluir algunas provisiones como el acceso a la justicia de las víctimas y la responsabilidad civil en casos de vulneraciones por parte de las empresas”, añade Willems, asesor para empresas y derechos humanos de la organización belga BroderlijkDelen.

Después de su casi segura aprobación por los 27 jefes de Estado y de Gobierno de la UE, las directivas tendrán que ser plasmadas en las legislaciones nacionales. Para el caso del trabajo forzoso, será la Comisión Europea la encargada de llevar una base de datos sobre empresas y zonas de riesgo; las autoridades nacionales se encargarán de la investigación que llevaría a negar la entrada a un producto hecho con trabajo esclavo. ¿Esto afecta a celdas solares asiáticas o productos agrícolas latinoamericanos? Supuestamente sí, aunque para productos críticos podría haber ciertas excepciones.

"Es un paso adelante, sí. Pero tiene la limitación importante de que no aplica para el sector financiero. Tampoco es bueno que solamente las empresas de más de mil empleados se verán obligadas a velar por la debida diligencia. Otro punto negativo es que la empresa solo tendrá que asumir responsabilidad si se prueba que ha incumplido intencionalmente o por negligencia; si el daño ha sido causado por sus socios comerciales no tiene responsabilidad”, explica Willems. Se prevé que las multas por no cumplir con la debida diligencia alcancen un 5% de la ganancia anual de las empresas y que las víctimas sean compensadas.

Esperanza para las víctimas

¿Qué tipo de víctimas podrían ser compensadas? No faltan ejemplos de comunidades impactadas por actividades mineras, agroindustria, extracción maderera, expansión de la frontera agrícola… "Aunque vemos la nueva regulación con sentimientos encontrados, sí nos parece bien que se abra a las víctimas el camino a la justicia en territorio europeo -pues muchas veces en sus propios países no la tienen- y que puedan ser representados por organizaciones y sindicatos”, agrega Willems. Para el caso de productos generados con trabajo esclavo, éstos podrán volver a entrar al mercado europeo cuando se pruebe que las condiciones laborales han cambiado.

En cuanto a la CSDDD, "aunque no es lo que esperábamos, sí creemos que impulsa un nuevo debate, también en algunos países de América Latina. Esto puede allanar el camino hacia el Tratado Internacional Vinculante sobre empresas y derechos humanos. Reconocemos que son pasos hacia la justicia corporativa, pero no podemos dejar de ver con preocupación su debilidad. En medio de la dura competencia geopolítica, la gente y el medio ambiente ceden su lugar en la agenda a los intereses económicos de la UE”, concluye Willems.

(ers)